RESOLUCIÓN  JM-91-2010

Se resuelve emitir el Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-91-2010

Inserta en el Punto Noveno del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.

PUNTO NOVENO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras.

RESOLUCIÓN JM-91-2010. Conocido el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para el Retiro del País de las Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Extranjeras.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 19 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, dispone que esta Junta reglamentará lo concerniente al retiro del país de las sucursales de aseguradoras y de reaseguradoras extranjeras, así como del capital asignado a éstas; CONSIDERANDO: Que se hace necesario dictar las disposiciones tendentes a que el retiro del país de una sucursal de aseguradora o de reaseguradora extranjera se lleve a cabo en forma ordenada, a efecto de que se protejan los intereses de los asegurados, reasegurados y demás acreedores de la misma; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento presentado por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión,


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso 1), del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, y 19 del Decreto Numero 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,


RESUELVE:

 
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