RESOLUCIÓN  JM-90-2010

Se resuelve emitir el Reglamento para autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero.


JUNTA MONETARIA
RESOLUCIÓN JM-90-2010

Inserta en el Punto Octavo del Acta 36-2010, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 8 de septiembre de 2010.

PUNTO OCTAVO: Superintendencia de Bancos eleva a consideración de la Junta Monetaria el proyecto de Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero.

RESOLUCIÓN JM-90-2010. Conocido el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez, mediante el cual eleva a consideración de esta Junta el proyecto de Reglamento para Autorizar la Gestión para el Establecimiento de Sucursales de Aseguradoras y de Reaseguradoras Nacionales en el Extranjero.


LA JUNTA MONETARIA:

CONSIDERANDO: Que el artículo 15 del Decreto Número 25-2010 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de la Actividad Aseguradora, dispone que las aseguradoras o reaseguradoras nacionales podrán establecer sucursales en el extranjero y le confiere a la Superintendencia de Bancos la facultad de autorizar la gestión para el establecimiento de dichas sucursales, siempre que en el país anfitrión exista supervisión de acuerdo con estándares internacionales que permita efectuar la supervisión consolidada; CONSIDERANDO: Que en el mismo artículo citado se determina que será necesario, para efectos de la autorización, el consentimiento de la autoridad supervisora del país anfitrión para intercambiar información; CONSIDERANDO: Que es necesario definir los requisitos y procedimientos para que el órgano supervisor otorgue la autorización correspondiente; CONSIDERANDO: Que el proyecto de reglamento propuesto por la Superintendencia de Bancos, se adecúa al propósito establecido en la mencionada Ley de la Actividad Aseguradora, por lo que se estima conveniente su emisión.


POR TANTO:

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 132 y 133 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 26, inciso l), del Decreto Número 16-2002, Ley Orgánica del Banco de Guatemala, 15 y 115 del Decreto Numero 25-2010, Ley de la Actividad Aseguradora, ambos decretos del Congreso de la República de Guatemala, así como tomando en cuenta el oficio número 3970-2010 del Superintendente de Bancos, del veinticinco de agosto de dos mil diez,


RESUELVE:

 
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