ACUERDO  30-2010

REGLAMENTO DE GESTIÓN PARA LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER.


ACUERDO No. 30-2010


CONSIDERANDO:

Que conforme a la Constitución Política de la República y los tratados e instrumentos internacionales aprobados y ratificados por Guatemala, el Estado tiene la obligación de realizar todas aquellas acciones encaminadas prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.


CONSIDERANDO:

Que la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer establece la implementación de los órganos jurisdiccionales encargados de conocer los delitos establecidos en dicha ley, sin perjuicio de la competencia atribuida a los juzgados del ramo penal.


CONSIDERANDO:

Que conforme al ordenamiento jurídico corresponde a la Corte suprema de Justicia dictar las disposiciones relativas a la organización, funcionamiento y competencia de los órganos jurisdiccionales.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y en lo que para el efecto disponen los instrumentos internacionales aprobados y ratificados, así como lo establecido en los artículos 1, 3, 4, 16, 9, 12, 203, 204, 213 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 58, 77 y 94 de la Ley del Organismo Judicial; 44, 47 y 52 del Código Procesal Penal, 1, 2, 11, 12, 15 de la Ley contra el Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer.


ACUERDA:

El siguiente,


REGLAMENTO DE GESTIÓN PARA LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN DELITOS DE FEMICIDIO Y OTRAS FORMAS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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