ACTA  037-2010

Acuerda Facultar al señor Saúl Beltetón Herrera, Alcalde Municipal en Representación de la Municipalidad de Guastatoya, Departamento del Progreso, a suscribir escritura pública sobre las áreas descritas en el presente punto.


ACTA 037-2010


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUASTATOYA DEL DEPARTAMENTO DE EL PROGRESO


CERTIFICA:

Que para su cumplimiento y efectos consiguientes, se transcribe literalmente el punto SEGUNDO del acta 037-2010 de fecha nueve de julio dos mil diez, del libro 17 de sesiones públicas extraordinarias. SEGUNDO; El señor Alcalde Municipal haga del conocimiento del Concejo Municipal que es necesario emitir la disposición legal para aprobar la reforma del punto SEGUNDO del acta 020-2010 del libro 10 de Sesiones públicas extraordinarias.

El Concejo Municipal por unanimidad de votos

ACUERDA: Se reforma, el contenido del punto SEGUNDO del acta 020-2010 del libro 10 de Sesiones públicas extraordinarias, el cual quede así:


El Concejo Municipal


CONSIDERANDO:

Que como lo estipula el artículo 121 de la Constitución Política de la República de Guatemala, artículo 459 del Decreto Ley 100, "Código Civil", que establece que con bienes del estado, entre otros los de dominio público; son bienes nacionales de uso no común, entre otros los que están destinados al servicio del Estado, de las municipalidades y de las entidades estatales descentralizadas, y los demás que constituyen su patrimonio; y lo que para el efecto establece la Ley del Organismo Ejecutivo, a través de la Dirección de Bienes del Estado, ser el responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, para sus distintas dependencias, entidades descentralizadas y autónomas pueden hacer uso de los mismos.


CONSIDERANDO:

Que se establece a través de la Oficina Municipal de Planificación presente el informe de las fracciones de terreno de la finca municipal "Casa Guastatoya" identificada con el número 299, folio 101 del libro 4 de El Progreso, en el cual se detallan las siguientes Áreas disponibles para constituir el USUFRUCTO solicitado quedando de la manera siguiente: a): Aldea Piedra Parada: Seis fracciones de terreno por la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y DOS PUNTO DOCE METROS CUADRADOS (5,255,092.12 M2), b): Aldea Palo Amontonado; cuatro fracciones de terreno por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL DOSCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS (2.390,214.00 M2), con sus puntos cardinales, colindantes que constan en los respectivos planos adjuntos al expediente de mérito,


POR TANTO:

El Concejo Municipal con fundamento en los considerandos y los artículos 3, 7, 9, 35, incisos e), i, y), z), 53, del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala "Código Municipal", por unanimidad de votos.



ACUERDA:

 
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