EXPEDIENTE  1119-2010 Y 1273-2010

Resuelve suspender en forma provisional los artículos 1 al 18 del Decreto 4-2010 del Congreso de la República, que introdujo reformas y adiciones de párrafos y tipos penales al Decreto 17-73, Código Penal.


EXPEDIENTES 1119-2010 y 1273-2010

Oficial 8º de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidades de ley de carácter general, total y parcial. Solicitantes: Manuel Antonio Baldizón Méndez y Edgar Abraham Rivera Sagastume. Leyes impugnadas: a) Decreto 4-2010 del Congreso de la República; b) artículo 16 del Decreto mencionado.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiocho de mayo de dos mil diez.


VISTOS Y CONSIDERANDOS


-I-

Se tienen a la vista las actuaciones integradas en los expedientes arriba identificados, formados con ocasión de las acciones de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total y parcial, por las cuales Manuel Antonio Baldizón Méndez y Edgar Abraham Rivera Sagastume impugnaron, en el orden, la totalidad del Decreto 4-2010 del Congreso de la República y el artículo 16 de dicho Decreto.

Esa disposición legislativa introdujo reformas y adiciones de párrafos y tipos penales al Decreto 17-73 de aquel Organismo, Código Penal, relacionados en específico con los temas del Derecho Electoral, del Derecho Penal Electoral y del proceso de elecciones generales. Sin embargo, el artículo 19 del Decreto cuestionado se separó de los temas apuntados, al adicionar el artículo 193 Ter a ese Código, por el que creó el tipo penal denominado, según su epígrafe, "Producción de pornografía de personas menores de edad".


-II-

En la secuela de los procedimientos atinentes a las acciones de inconstitucionalidad incoadas, esta Corte, por medio del auto fechado el nueve de abril del año en curso, al conocer y resolver el requerimiento que formuló expresamente el primero de los denunciantes, decidió suspender en forma temporal la totalidad del Decreto objetado. De esa manera se desapartó de la intención que externo dicho sujeto procesal, dado que incluyó en ese pronunciamiento el artículo 19 citado; ello no obstante que los motivos jurídicos en los que se hizo descansar la impugnación en la primera de las acciones entabladas se concentraron con especificidad en los temas ya referidos de Derecho Electoral, Derecho Penal Electoral y del proceso de elecciones generales; es de advertir que en el escrito originario de esa objeción no fue incluido ningún argumento de inconformidad dirigido contra el tema implícito en este último precepto relacionado.

Por consiguiente, con el objeto de orientar la congruencia de la decisión asumida será revocado el pronunciamiento contenido en el inciso l) del auto de nueve de abril de dos mil diez referido y, como consecuencia, se emitirá nueva decisión en el sentido de suspender en forma provisional únicamente los artículos del 1 al 18 integrados en el Decreto 4-2010 del Congreso de la República.


LEYES APLICABLES

Artículos citados y 1º, 2º. 6º. 114, 115. 133, 136, 138, 143, 144, 147, 149, 163, inciso a), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 26 del Código Procesal Civil y Mercantil; 29 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad; 1 del Acuerdo 1-2009 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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