DECRETO DEL CONGRESO  13-2010

Ley Temporal Especial para la Reposición de Inscripciones Registrales.

Derogado por el artículo 1 del Decreto 29-2010 del Congreso de la República de fecha 10-08-2010.


DECRETO NÚMERO 13-2010


EL CONGRESO DELA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, se emitió le Ley del Registro Nacional de las Personas, como la institución encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que en la actualidad el RENAP enfrenta la problemática de no poder extender, en algunas localidades del país, certificaciones que prueben el estado civil de las personas naturales, debido a que las inscripciones registrales se han perdido, deteriorado o alterado, correspondiendo en consecuencia establecerse las alternativas legales idóneas para reponer tales inscripciones en forma segura, certera y temporal a los habitantes de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que se hace indispensable que el Organismo Legislativo emita la normativa legal que en forma temporal permita al Registro Nacional de las Personas subsanar y reponer la pérdida y deterioro de las inscripciones registrales de determinados grupos de personas individuales que se han visto afectadas, al no poder probar su estado civil mediante la obtención de las certificaciones de las inscripciones que acreditan dicho extremo, así como su capacidad civil.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

La siguiente:


LEY TEMPORAL ESPECIAL PARA LA REPOSICIÓN DE INSCRIPCIONES REGISTRALES

 
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