ACUERDO MINISTERIAL  177-2010

Se acuerda publicar las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación del capítulo 3 Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado, Capítulo 4 Reglas de Origen y Capítulo 5 Procedimientos Aduaneros.


ACUERDO MINISTERIAL No. 177-2010

Guatemala, 23 de marzo del 2010


EL MINISTRO DE ECONOMÍA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación fundamental del Estado regular las relaciones comerciales con otros Estados, de acuerdo con los principios, reglas y prácticas internacionales, por lo cual, el Congreso de la República, mediante el Decreto número 37-2009, emitido el veintisiete de octubre de 2009, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, suscrito el dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve en la Ciudad de Guatemala, Guatemala y el Protocolo Bilateral entre la República de Guatemala y la República de Chile al Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y chile, en la Ciudad de Santiago, República de Chile siete de diciembre de dos mil siete y ratificado por el Presidente de la República de Guatemala mediante el Instrumento de Ratificación de fecha doce de enero de dos mil diez.


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido el Artículo 5.12 del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, debe ponerse en ejecución las Reglamentaciones Uniformes referentes a la interpretación, aplicación y administración del Capítulo 3 (Trato nacional y acceso de mercancías al mercado), Capítulo 4 (Reglas de origen), Capitulo 5 (Procedimientos aduaneros) y de otros asuntos que convengan las Partes con el objeto de aplicar efectivamente dicho instrumento comercial, en cuanto a los temas de origen y procedimientos aduaneros se refiere.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asignan los Artículos 27, literal m) y 32, literal e) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto No. 114-97 del Congreso de la República de Guatemala,


ACUERDA:


PUBLICAR LAS REGLAMENTACIONES UNIFORMES REFERENTES A LA INTERPRETACIÓN, APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL CAPÍTULO 3 (TRATO NACIONAL Y ACCESO DE MERCANCÍAS AL MERCADO), CAPÍTULO 4 (REGLAS DE ORIGEN), CAPÍTULO 5 (PROCEDIMIENTOS ADUANEROS).

 
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