ACTA  2-2010

Acuerda que todas aquellas empresas de Telefonía celular que pretendan instalar Antenas en nuestro municipio ya sea en terrenos privados o municipales, tienen que tramitar la respectiva licencia.

*Declarada inconstitucional por el Expediente número 2233-2010 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 18-05-2011


ACTA NÚMERO 2-2010 PUNTO CUARTO

El Infrascrito Secretario Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala,

CERTIFICA: Que para los efectos se ha tenido a la vista el acta de concejo número dos guión dos mil diez, de fecha ocho de enero del año dos mil diez, en la cual aparece el punto cuarto que copiado literalmente dice:

CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala y el Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, se establece que el Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual está facultado para emir sus acuerdos, reglamentos y ordenanzas. CONSIDERANDO: Que dentro de las funciones que abarca la autonomía municipal, se relativo a la libre disposición de sus bienes, así como también la prestación de servicios públicos que contribuyan a mejorar la calidad de vida de los vecinos. CONSIDERANDO: De la necesidad que existe de reglar las antenas que instalan en nuestro municipio las distintas empresas de Telefonía que presta el servicio de telefonía celular, y que utilizan terrenos ubicados en este municipio ya sean privados o municipales, POR TANTO: con fundamento en los artículos 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3,5 6, 9, 35 incisos a), b), g), i), 67, 70 y 142 inciso a) del Código Municipal Decreto 12-2002 del Congreso de la República, ACUERDA:

 
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