ACUERDO GUBERNATIVO  329-2009

Se acuerda aprobar la Política Nacional de Cambio Climático, formulada por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, la cual será de aplicación en todo el territorio nacional.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 329-2009

Guatemala, 9 de diciembre del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio están obligados a propiciar el desarrollo social, económico, científico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico y que, conforme la Ley del Organismo Ejecutivo, el Estado reconoce el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado.


CONSIDERANDO:

Que con la ratificación de diversos instrumentos internacionales relacionados a la protección del ambiente, en especial el Convenio Marco Sobre el Cambio Climático y su Protocolo suscrito en Kyoto, Japón, así como el Convenio Centroamericano sobre Cambios Climáticos, el Estado de Guatemala adquirió los compromisos de realizar acciones tendientes a la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, además de enfrentar el cambio climático y minimizar sus impactos inminentes y, adicionalmente, el Presidente de la República de Guatemala acordó incorporar el cambio climático como un tema transversal prioritario en los planes nacionales de gobierno conforme la suscripción de la Declaración de San Pedro Sula, Honduras, firmada el 29 de mayo del 2008.


CONSIDERANDO:

Que el Cambio Climático es un fenómeno que afecta a todo el planeta y esto obliga a todos los países en conjunto, bajo responsabilidad común pero diferenciada, a adoptar medidas para mitigarlo y al mismo tiempo a emprender acciones para adaptarse a su efectos adversos mediante la adopción de medidas pertinentes, coherentes y oportunas; para ello se hace necesario contar con un instrumento que permita a todas las entidades del Estado y los habitantes a reconocer cuáles deben ser los objetivos a perseguirse como país y cuáles las pautas a seguir por parte de cada uno al momento de tomar decisiones y de actuar en su particular ámbito.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 183, literales a) y e), y 195 y con fundamento en el artículo 97, todos de la Constitución Política de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 11,328 veces.
  • Ficha Técnica: 306 veces.
  • Imagen Digital: 303 veces.
  • Texto: 288 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 35 veces.
  • Formato Word: 63 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu