ACUERDO  30-2009

Se acuerda Determinar la competencia Penal en procesos de Mayor Riesgo.

* Se modifica la competencia territorial por el acuerdo 26-2016


ACUERDO NÚMERO 30-2009


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República otorga al Organismo Judicial la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, que de acuerdo a la Ley del Organismo Judicial, es facultad de la Corte Suprema de Justicia asignar la competencia de los Tribunales de Justicia y que, conforme el Código Procesal Penal, le corresponde la distribución de la misma en materia penal, teniendo, entre otros, los criterios de necesidad y funcionalidad, y, asimismo, el Reglamento Interior de Juzgados y Tribunales Penales, en desarrollo de esos conceptos regula lo relativo a que, en los lugares en donde se considere oportuno, para garantizar un servicio efectivo y continuo, podrá esta Corte nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial.


CONSIDERANDO:

Que es facultad de la Corte Suprema de Justicia determinar los Tribunales competentes para conocer en la fase procesal correspondiente en los procesos de mayor riesgo, de conformidad con lo regulado en el Decreto número 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo; asimismo, le corresponde expeditar el cumplimiento inmediato de la Ley de la materia y asegurar las garantías constitucionales de los sujetos procesales, así como su, coordinación interna pudiendo nombrar jueces pluripersonales en un mismo despacho judicial, asignados por horarios, en jornadas diurna, mixta y nocturna, bajo el principio de coordinación entre si, con el propósito de garantizar la prontitud y eficiencia y evitar la demora en la tramitación de los casos.


CONSIDERANDO:

Que es importante garantizar la seguridad personal de los funcionarios responsables de la investigación y juzgamiento de las personas sujetos en los procesos penales, debiéndose minimizar los riesgos para el traslado de detenidos, en especial los de alta peligrosidad. Asimismo, reducir los costos de operación de traslados de reclusos, como lo establece el Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, y su Reforma contenida en el Decreto número 35-2009 del Congreso de la República de Guatemala.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 53, 54, 57, 58, 62 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 y sus Reformas; artículos 44, 45, 47, 48, 49 y 52 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República.


ACUERDA:


DETERMINAR LA COMPETENCIA PENAL EN PROCESOS DE MAYOR RIESGO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 6,519 veces.
  • Ficha Técnica: 404 veces.
  • Imagen Digital: 403 veces.
  • Texto: 388 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 43 veces.
  • Formato Word: 85 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu