ACUERDO  1-2009

Se acuerda autorizar que la Magistrada Gladys Elizabeth Chacón Corado, sustituya su firma manuscrita por una reproducida integra y fielmente en forma de sello que imprimirá en forma personal.


ACUERDO NÚMERO 1-2009


LA CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 165 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece que la Corte de Constitucionalidad dictará los reglamentos sobre su propia organización y funcionamiento.

Por aparte, el artículo 191 de la misma Ley dispone que para las situaciones no previstas se aplicaran las disposiciones reglamentarias que la Corte de Constitucionalidad promulgará y publicará en el Diario Oficial.

En las disposiciones de carácter complementario, a que aluden los preceptos citados, se encuentran implícitas aquellas que la práctica aconseja emitir, con el objeto de que se posibilite la celeridad y eficacia en el trámite y resolución de los procesos atinentes a la jurisdicción constitucional.


-II-

El Pleno de la Corte de Constitucionalidad ha recibido copia de la constancia que, el catorce de septiembre del año en curso, expidió Werner Proesamer Farrington, Medico y Cirujano, Especialista en Neurología y Neurocirujano, colegiado activo número tres mil quinientos sesenta y cuatro (3564), por medio de la cual informa que Gladys Elizabeth Chacón Corado, Magistrada Titular de este Tribunal, padece de una afección en su salud, consistente en la enfermedad denominada Síndrome del Túnel Carpiano, provocada por el uso excesivo de su mano derecha. Indica que por ese motivo la intervino quirúrgicamente en el año dos mil cinco y que tal circunstancia la imposibilita, desde esa fecha, para firmar grandes cantidades de documentos. Señala que, en la actualidad, se encuentra sufriendo una neuropatía periférica en la extremidad superior derecha que le causa incapacidad para firmar constantemente. En la constancia, el medico tratante solicita que, por razón de las labores cotidianas que ejerce la paciente, se tome en cuenta el impedimento al que hace referencia.


-III-

En observancia del informe médico y con el objeto de posibilitar que la Magistrada Gladys Elizabeth Chacón Corado se incorpore a las labores del Tribunal, ejerciendo las competencias que le asignan la Constitución Política de la República de Guatemala y la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, esta Corte emitirá disposición por la cual autorizará que la funcionaría judicial mencionada sustituya su firma manuscrita (acto que cumple de acuerdo con lo que prescriben los artículos 181 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14, 27 y 31 del Acuerdo 4-89 de la Corte de Constitucionalidad y 143 de la Ley del Organismo Judicial) por una reproducida integra y fielmente en forma de sello (facsímil) que imprimirá en cada una de las actuaciones judiciales que emita en forma unipersonal o colegiada integrando el Tribunal, la que será refrendada por la correspondiente impresión dactilar del dedo meñique de cualesquiera de sus dos manos. A la vez, emitirá disposición en el sentido de autorizar que el Secretario General o el Subsecretario General del Tribunal, en ejercicio de la facultad que les confieren, en el orden, los artículos 187 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 14, 27 y 31 del Acuerdo 4-89 ibidem; 108 de la Ley del Organismo Judicial y 28 del Código Procesal Civil y Mercantil, asistan con su firma la impresión del sello (facsímil) y correspondiente impresión dactilar de las cuales se hizo referencia con anterioridad, en las actuaciones que emita esta Corte y en las que por imperativo legal deban participar.

Para dotar de validez y seguridad jurídica a las disposiciones que se emitirán en el sentido descrito y a las actuaciones judiciales que se produzcan de conformidad con las mismas, en el segmento resolutivo del presente Acuerdo se precisarán las condiciones que regularán el uso del sello (facsímil) e impresión dactilar que se autoriza.


POR TANTO

La Corte de Constitucionalidad, con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos citados y los artículos 272 literal i), de la Constitución Política de la República de Guatemala y 163 literal i), 179 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


ACUERDA

 
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