DECRETO GUBERNATIVO  10-2009

Se declara el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio de la República.

*Ratificado por el artículo 1 del Decreto 36-2009 del Congreso de la República de fecha 22-10-2009.

*Ratificado por el artículo 1 del Decreto 1-2010 del Congreso de la República de Guatemala de fecha 11-01-2010.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República les garantiza. En casos de Calamidad Pública, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, se calificará la situación particular según su naturaleza y gravedad y se aplicarán las medidas legales correspondientes en lo estrictamente necesario de conformidad con lo establecido en la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO:

Que Guatemala ha atravesado durante décadas altos índices de desnutrición y pobreza, y en la actualidad el cambio climático se manifiesta en todo el territorio de la República, siendo una de las consecuencias del mismo las continuas y prolongadas sequías, lo que ha contribuido a agravar el problema de la inseguridad alimentaría y nutricional, la cual tiene raíces históricas y estructurales que deben ser enfrentadas con medidas de carácter institucional, legal y económico. Lo anterior, hace necesario implementar disposiciones que garanticen la disponibilidad de alimentos y la provisión adecuada de los mismos, por lo que se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las acciones de información, prevención, control y combate para garantizar las necesidades alimentarías y nutricionales, en el territorio nacional, para lo cual debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria de Estado de Calamidad Pública correspondiente.


CONSIDERANDO:

Que en el Departamento de Izabal, se ha reportado un incremento de casos de dengue hemorrágico y dengue clásico, por lo que es necesario atender y adoptar con carácter urgente todas las acciones de prevención, control y erradicación de dicha epidemia.


CONSIDERANDO:

Que en el Municipio de San Cristóbal Verapaz, Departamento de Alta Verapaz, en el área que comprende el sector Flanco Sur del Cerro Los Chorros, Agua Blanca, continúa presentando eventos de inestabilidad de laderas, provocando que el tramo carretero denominado 7W permanezca bloqueado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2,14 y 15 del Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público y en el Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad alimentaría y Nutricional.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

 
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