ACUERDO GUBERNATIVO  157-2009

Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de Ingresos del Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA-, para el Ejercicio Fiscal 2009.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 157-2009

Guatemala, 17 de junio del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que las modificaciones de la ejecución de los presupuestos de las entidades descentralizadas con excepción de las autónomas, que impliquen la disminución de los resultados económicos y financieros previstos, o la alteración sustancial de la inversión programada o el incremento del endeudamiento autorizado, deben ser analizados y decididos por el Organismo Ejecutivo, oída la opinión del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que el Aporte para la Descentralización Cultural -ADESCA-, solicitó al Ministerio de Finanzas Públicas, la ampliación de su presupuesto de Ingresos y Egresos correspondiente al ejercicio fiscal 2009, por el monto de UN MILLON SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES CON SESENTA Y CUATRO CENTAVOS (Q. 1,648,342.64), con recursos financieros que provienen de las fuentes de financiamiento 12 "Disminución de caja y bancos de recursos del tesoro" y 32 "Disminución de caja y bancos de ingresos propios" y en vista que se cuenta con la opinión favorable contenida en el Dictamen No. 218 de fecha 27 MAR. 2009, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución número 279, de fecha 25-05-2009, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas, se puede autorizar la ampliación presupuestaria mencionada;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo que preceptúa el artículo 41 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, y artículo 25 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto;


ACUERDA:

 
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