ACUERDO MINISTERIAL  09-2009

Aprobar el Manual de Procedimientos Administrativos para el Registro de Desembolsos y Ejecución de Recursos No Reembolsables provenientes de Donaciones Externas.

Derogado por el Acuerdo Ministerial 523-2014 de fecha 23 de diciembre de 2014


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 09-2009 "A"

Guatemala, 29 de enero de 2009


EL MINISTERIO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO:

Que constitucionalmente es función de los Ministros de Estado velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la transparencia en la ejecución de los fondos públicos en los programas o proyectos confiados a su cargo.


CONSIDERANDO:

Que la modernización del sistema de administración financiera del Estado, requiere la actualización de los procedimientos administrativos, para facilitar y agilizar el proceso de ejecución del presupuesto general de Ingresos y egresos del Estado, para lo cual el Ministerio de Finanzas Públicas como ente rector de la administración financiera del sector público, tiene a su cargo la revisión, actualización y adecuación de los instrumentos normativos.


CONSIDERANDO:

Que es necesario emitir el Acuerdo Ministerial que apruebe el "Manual de procedimientos administrativos para el registro de desembolsos y ejecución de recursos no reembolsables provenientes de donaciones externas", coadyuvando a la política de transparencia y al resguardo de los recursos financieros recibidos en efectivo y monetizables los que serán depositados en el Banco Central, bajo la modalidad de Cuenta Única. Entendiéndose que los procedimientos del presente manual se basan en el marco de la cooperación externa internacional, por lo que el termino de Donantes Externos será aplicado a países, instituciones y organismos que otorgan recursos, bienes o productos de carácter externo no reembolsable. Asimismo, por la naturaleza de las instituciones y organismos, se consideran internacionales aquellas que su casa matriz fue creada o constituida fuera de la extensión territorial de Guatemala.


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 23, 27 literal m) y 35 literal f) y q) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo, artículos 55 y 58 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDA:

 
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