ACTA MUNICIPAL 18-2008
Se acuerda modificar la literal a, del artículo nueve del Reglamento del Servicio de Transporte Colectivo de Microbuses, del Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala.
ACTA NÚMERO 18-2008
El INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE FRAIJANES, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el Libro de Actas de Sesiones Públicas Ordinarias y Extraordinarias que celebra el Honorable Concejo Municipal de Fraijanes, número: L2 9523 autorizado por la contraloría general de Cuentas, el veintiuno de abril del año dos mil ocho, con número de cuentadancia, T tres guión uno guión trece (T3-1-13), en el que se encuentra el acta número 18-2008 de fecha nueve de septiembre del año dos mil ocho, cuyo punto resolutivo SEGUNDO, literalmente establece:
SEGUNDO: La Honorable Corporación Municipal de Fraijanes, del Departamento de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que el reglamento del Servicio de Transporte Colectivo de Microbuses, del Municipio de Fraijanes, Departamento de Guatemala, fue publicado en el diario de Centro América, con fecha trece de agosto del año dos mil ocho.
CONSIDERANDO:
Que en el ejercicio de la Autonomía que la constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.
CONSIDERANDO:
Que el concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio, Se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto le confiere el Decreto 12-2002 del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad,
ACUERDA:
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