ACUERDO GUBERNATIVO 630-2007
Se aprueba con efectos del uno de enero y hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil ocho, los Sueldos Básicos para Puestos del Magisterio Nacional que desarrollan labores docentes, técnicas y técnico-administrativo en establecimientos de enseñanza.
*Derogado por el artículo 18 del Acuerdo Gubernativo número 447-2008 del Presidente de la República de fecha 31-12-2008.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 630-2007
Guatemala, 27 de diciembre del 2007
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 53 del Decreto Número 1485 del Congreso de la República, "Capítulo de la Dignificación y Catalogación del Magisterio Nacional", los Sueldos Básicos del Magisterio Nacional serán fijados anualmente por el Organismo Ejecutivo, por lo que se hace necesario emitir la disposición legal que apruebe los sueldos de dicho gremio, los que tendrán vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil ocho.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confiere la literal e) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
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