PUBLICACIONES VARIAS  30-11-2007

Reglamento del Decreto 135-96 del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad.


CONSEJO NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Acuérdase publicar el Reglamento de la Ley No. 135-96 "DE ATENCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD".

Acuérdase publicar el Reglamento de la Ley No. 135-96 "DE ATENCIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD" según lo resuelto derivado del punto noveno del acta once de Asamblea Ordinaria de Consejo de Delegados de fecha veintiocho de junio de dos mil siete.


CONSIDERANDO

Que el Decreto 135-96 del Congreso de la República, Ley de Atención a las Personas con Discapacidad, precisa ser reglamentado para su eficaz ejecución por el órgano que en la misma se crea, por lo que deben emitirse las normas que regulen su composición orgánica y funcionamiento.


CONSIDERANDO

Que, en el marco del modelo social que se construye en el país a partir de los Acuerdos de Paz, es voluntad del Estado y de la sociedad en su conjunto el forjar una sociedad incluyente, en cuyo seno todo ciudadano o ciudadana tenga pleno acceso al disfrute de los bienes y servicios sociales, en un entorno que respete las diferencias y las asuma como aportes y no como fuentes de segregación o de marginalidad de ningún tipo.


CONSIDERANDO

Que las personas con discapacidad requieren la adopción de medidas que faciliten su plena incorporación a la sociedad a la que con todo derecho pertenecen.


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere el articulo 67, de la Ley 135-96, del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Emitir el siguiente


REGLAMENTO DEL DECRETO 135-96 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA (LEY DE ATENCION A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD)


CAPITULO I.
OBJETIVOS.

 
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