ACTA MUNICIPAL  223-2007

Reglamento del Centro Histórico del Municipio de Quetzaltenango.


MUNICIPALIDAD DE QUETZALTENANGO


Acta Número 223-2007

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto DÉCIMO del acta numero DOSCIENTOS VEINTITRES GUIÓN DOS MIL SIETE de sesión ordinaria realizada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO el veintitrés de Octubre del año dos mil siete y el que copiado literalmente, dice: """DÉCIMO: fue conocido el oficio numero:054-2007 del Arquitecto OTTO RENE JUÁREZ DE LEÓN Director del Centro Histórico de Quetzaltenango indicando que con relación a la publicación del Reglamento de dicho Centro en el Diario Oficial de Centro América con respecto a la exoneración del pago de Q. 110,000.00 lo cual se consiguió con el apoyo del Ministerio Cultura y Deportes y para conseguir que no existan reparos por parte de la Contrataría General de Cuentas de la Nación sobre la Tipografía Nacional responsable de la publicación, la misma solicita que al Reglamento se le deben de incluir un considerando y un articulo mas, como lo indica. CONSIDERANDO: que conforme a lo estatuido por el Articulo 60 de la Constitución Política de la República de Guatemala, forman el patrimonio cultural de la Nación los bienes y valores paleontológicos, arqueológicos, históricos y artísticos del país y están bajo la protección del Estado. CONSIDERANDO: Que como consecuencia de la falta de un ordenamiento específico que regule todo lo relacionado con el Centro Histórico de la ciudad de Quetzaltenango, el mismo a sufrido grave deterioro en perjuicio de su gran valor arquitectónico, histórico y social. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad de Quetzaltenango, como parte del Estado de Guatemala y de acuerdo con el Artículo 62 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, está obligada a velar "...por la correcta aplicación de esta ley respecto a los bienes culturales muebles, inmuebles e intangibles en sus respectivas jurisdicciones, debiendo dictar todas aquellas disposiciones que tiendan a su protección y conservación." CONSIDERANDO: Que los resultados del Plan Maestro permitieron definir una imagen objetivo del centro histórico, cuyo sujeto y objeto principales son las personas que la habitan y la visitan y que estas, cada vez más vayan adquiriendo niveles superiores de calidad y nivel de vida. Para lograr esto se requerirá hacerla un sector de la ciudad: a. cuya actividad fundamental sea la vivienda, donde sus habitantes adquieran, cada vez más, una calidad y nivel de vida superior. B. en donde sus edificios patrimoniales y todos sus bienes culturales sean protegidos y conservados para las actuales y futuras generaciones. c. en donde la imagen urbana sea armoniosa, bella y agradable para sus habitantes y visitantes. D. donde, cada vez más, vaya mejorando la calidad del medio ambiente, disminuyendo la contaminación física, atmosférica, visual y auditiva. E. con un alto nivel de actividad cultural para engrandecimiento, y recreación de sus habitantes y visitantes, así como para la preservación de los rasgos culturales de sus habitantes. F) que se vaya convirtiendo en un importante destino turístico, en donde los beneficios provenientes de este renglón se compartan a la mayoría de la población y que sea un importante factor de desarrollo económico y social. G. en donde las personas vivan y habiten con altos niveles de seguridad y tranquilidad. Y siendo que esta imagen objetivo fue la que orientó permanentemente la elaboración del presente Reglamento. POR TANTO: Sometido a consideración y en el ejercicio de la potestad y facultad que le confiere el Título I "Generalidades" en sus Artículos 6, 7 y 9 Título Vil capítulo II "Ordenamiento Territorial y Desarrollo. Integral", en especial los Artículos 142, 143, 144, 145, 147, 148, 149 del Código Municipal luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL por unanimidad ACUERDA:

 
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