ACUERDO MINISTERIAL  SP-M-2050-2007

Declara como Ambientes Libres de Humo de Tabaco a las Instalaciones que ocupa el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y a las distintas dependencias que lo conforman.


ACUERDO MINISTERIAL No. SP-M-2050-2007

Guatemala, 13 de septiembre de 2007


EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República reconoce el goce de la salud como un derecho fundamental del ser humano sin discriminación alguna, y obliga al Estado a velar por la misma, desarrollando a través de sus instituciones, entre otras, acciones de prevención, a fin de procurarles a los habitantes el más completo bienestar físico, mental y social, reconociendo, asimismo, que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público.


CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala firmó el Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco, el cual fue aprobado por el Congreso de la República mediante Decreto número 80-2005 y como medida de protección de los trabajadores de este Ministerio siendo que el consumo y la exposición al humo del mismo, son causas de mortalidad, morbilidad y discapacidad, por lo que, se hace necesario emitir la disposición legal pertinente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194 incisos a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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