RESOLUCIÓN 10/2007/SC
Se establece como tarifa para el otorgamiento de marchámos blancos INAB/CONAP edición 2007, la cantidad de ocho quetzales con cincuenta centavos por cada marchámo INAB/CONAP edición 2007.
RESOLUCIÓN NÚMERO 10/2007/SC
SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
-CONAP-
Guatemala, once de octubre de dos mil siete.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas, entre los principales fines del Consejo Nacional de Áreas Protegidas se encuentran; a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala; y b) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación.
CONSIDERANDO:
Que previo a cumplir con los requisitos legales correspondientes, el CONAP es responsable del otorgamiento de "marchamos blancos" INAB/CONAP edición 2007, para identificar árboles de la especie Abies guatemalensis Rehder y Abies religiosa, provenientes de plantaciones voluntarias dentro de áreas protegidas, así como para identificar abetos (Abies fraseri, Abies procera y Abies balsamea) que ingresen al país con el objeto de ser utilizados como árboles navideños; a efecto de determinar la procedencia legal de los especímenes, que sean, comercializados dentro de la República de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que en virtud que dicho mecanismo de control conlleva gastos adicionales de producción y administración, el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en sesión ordinaria celebrada el once de octubre de dos mil siete, mediante resolución número 04-18-2007, que consta en el acta número 18-2007 de la misma fecha, resolvió autorizar la tarifa para la obtención de "marchamos blancos" INAB/CONAP edición 2007.
POR TANTO:
Con base en las consideraciones anteriores y lo preceptuado en los artículos 5, 23, 24, 25, 26, 50, 70, 72 y 73 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República y sus reformas; 72, 73 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90; y lo que para el efecto establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada por el Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto Número 63-79.
ESTA SECRETARÍA
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