ACUERDO GUBERNATIVO  7-88

ACUÉRDASE QUE TODO VEHÍCULO AUTOMOTOR MATRÍCULA EN EL ÁREA CENTROAMERICANA, INTRODUCIDO AL TERRITORIO NACIONAL DEBERÁ, SALIR DENTRO DEL PLAZO DE TREINTA (30) DÍAS; NO OBSTANTE SE PUEDE AMPLIAR EL PERÍODO DE PERMANENCIA QUE SE EXPRESA.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 7-88

Palacio Nacional: Guatemala, 12 de enero de 1988.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que es conveniente reglamentar la expedición del Certificado de Aduanas a que se refiere el artículo 3, párrafo 2, del Acuerdo Regional para la Importación Temporal de Vehículos de Carretera, aprobado por Decreto número 1153 del Congreso de la República, con el objeto de fortalecer el control de ese Certificado en las Aduanas fronterizas, así como facilitar la circulación en el territorio nacional de los vehículos matriculados en cualquiera de los países centroamericanos, haciendo más fácil el cómputo del tiempo de los usuarios y visitantes del área centroamericana en la República de Guatemala.


POR TANTO,

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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