EXPEDIENTE 290-2007
No se decreta la suspensión provisional del Acuerdo Ministerial 04-2007, emitido por el Ministerio de Educación, que define el Currículum Nacional Base de Formación Inicial de Docentes del Nivel de Educación Primaria.
EXPEDIENTE 290-2007
Oficial 3º. de Secretaría.
Asunto: Inconstitucionalidad General Total. Solicitante: ANA LUCRECIA MARROQUÍN GODOY DE PALOMO. Norma Impugnada: ACUERDO MINISTERIAL 004-2007 EMITIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CON FECHA CUATRO DE ENERO DE DOS MIL SIETE Y PUBLICADO EN EL DIARIO DE CENTROAMÉRICA EL CINCO DE ENERO DE DOS MIL SIETE, QUE DEFINE EL CURRÍCULUM NACIONAL BASE DE FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES DEL NIVEL DE EDUCACIÓN PRIMARIA.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintiuno de febrero de dos mil siete.
Se tiene a la vista para resolver, la acción de Inconstitucionalidad General Total del Acuerdo Ministerial 004-2007 emitido por el Ministerio de Educación con fecha cuatro de enero de dos mil siete, y publicado en el Diario de Centroamérica el cinco de enero de dos mil siete, que define el Curríiculum Nacional Base de Formación Inicial de Docentes, del Nivel de Educación Primaria, promovida por Ana Lucrecia Marroquín Godoy de Palomo.
CONSIDERANDO
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables...". En el presente caso, esta Corte estima que no concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual no se decreta la suspensión provisional del Acuerdo Ministerial impugnado tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto. No obstante lo anterior, debe entenderse que las disposiciones contenidas en el citado Acuerdo no le son aplicables a los estudiantes que actualmente cursan los grados quinto y sexto de la Carrera de Docentes del Nivel de Educación Primaria.
CITA DE LEYES
Artículos: el citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.
POR TANTO
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