ACUERDO MINISTERIAL  413-2006

Requisitos aplicables a la Importación, Comercialización, Uso y Exportación de Sustancias Agotadoras del Ozono e Importación de Equipo y Artículos que contengan Clorofluorocarbonos.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 413-2006

Guatemala, 15 de diciembre de 2006,


EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO

Que compete al Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; cumplir y hacer que se cumpla el régimen concerniente a la conservación, protección, sostenibilidad y mejoramiento del ambiente y los recursos naturales en el país y el derecho humano a un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, previniendo la contaminación del ambiente, el deterioro ambiental y la pérdida del patrimonio natural, respetando el marco normativo nacional e internacional vigente en el país.


CONSIDERANDO

Que el Protocolo de Montreal, relativo a las Sustancias Agotadoras de Ozono (SAO), mediante la Enmienda de Montreal definió para los países miembros, el compromiso de establecer controles nacionales a través del establecimiento de Sistemas Nacionales de emisión de Licencias para la Importación y Exportación dé estas sustancias mediante la definición de cuotas de uso a partir de calendarios nacionales de eliminación gradual, mediante la promoción y uso de sustancias alternativas.


CONSIDERANDO

Que el Acuerdo Gubernativo 23-2003, Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental, entre otras actividades; establece el Registro Nacional de Importadores de SAO y de Sustancias Alternativas y el Sistema Nacional de Licencias Ambientales de Importación y los mecanismos de verificación en el cumplimiento de los compromisos derivados de estas actividades, funciones definidas bajo la responsabilidad de la Unidad Técnica Especializada de Ozono, creada mediante el Acuerdo Ministerial 218-2006.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con las características sui generis de las SAO; Bromuro de Metilo y Clorofluorocarbonos en términos de su uso e impacto en el deterioro de la capa de ozono, sobre la salud humana y el medio ambiente; y en tanto no se cuente con la identificación y validación en el uso de sustancias y tecnologías alternativas, equivalentes en eficacia y economía, que permitan su no utilización en el país; se hace necesario por parte del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, establecer los requisitos aplicables a la importación, comercialización, exportación de estas sustancias y el control de las importaciones y fabricación nacional de equipos y artículos que contengan Clorofluorocarbonos.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que establece el articulo 194 literal a) y f) de la Constitución de la República de Guatemala; 27 incisos a), f) y m), 29 "bis" de la Ley del Organismo Ejecutivo; 5 inciso c) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales; 12 incisos a) y b) de la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente; Decreto 34-89 que acepta y aprueba el Protocolo de Montreal; Decreto 17-2001 que aprueba las enmiendas al Protocolo de Montreal; Ley que Prohíbe la Importación y regula el uso de Clorofluorocarbonos en sus diferentes presentaciones; Reglamento de Evaluación, Control y Seguimiento Ambiental; y Acuerdo Ministerial 218-2006 del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que crea la Unidad Técnica Especializada de Ozono.


ACUERDA


ESTABLECER LOS REQUISITOS APLICABLES A LA IMPORTACION, COMERCIALIZACION, USO Y EXPORTACION DE SUSTANCIAS AGOTADORAS DEL OZONO E IMPORTACION DE EQUIPO Y ARTICULOS QUE CONTENGAN CLOROFLUOROCARBONOS

 
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