ACUERDO GUBERNATIVO 588-97
Reglamento de Situaciones Administrativas de la Polícia Nacional Civil.
ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 588-97
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que la Ley de la Policía Nacional Civil, establece las situaciones administrativas en las que puede encontrarse el personal de la carrera policial, cuando concurran los presupuestos previstos en la propia ley.
CONSIDERANDO:
Que es necesario regular las condiciones y demás circunstancias que deben reunir, cada una de las situaciones administrativas en que puedan encontrarse los miembros del personal de la carrera policial, en el cumplimiento de sus funciones, conforme los presupuestos previstos en la ley, con el objeto de lograr una efectiva y justa aplicación de las mismas a todos sus miembros.
POR TANTO:
En el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 183 inciso e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y lo que para el efecto establece el artículo 3 y 26 de la Ley de la Policía Nacional Civil, Decreto 11-97 del Congreso de la República.
ACUERDA:
El siguiente,
REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LA POLICÍA NACIONAL CIVIL
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