ACUERDO GUBERNATIVO  620-2006

Se Acuerda aprobar la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio Fiscal 2007, el Presupuesto de Puestos y otras disposiciones de ejecución presupuestaria.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 620-2006

Guatemala, 22 de diciembre de 2006.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo 171, literal b), establece dentro de las atribuciones del Congreso de la República, la de aprobar, modificar o improbar, a más tardar treinta días antes de entrar en vigencia, el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado, previendo la norma constitucional precitada, así como el Decreto Número 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, artículo 24, que si en el plazo referido, el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso de la República, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia del ejercicio fiscal anterior.


CONSIDERANDO:

Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2007, no fue aprobado por el Congreso de la República de Guatemala, y que de acuerdo a la norma constitucional referida en el considerando anterior, regirá en la ejecución presupuestaria correspondiente al Ejercicio Fiscal 2007, el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2006, en vigencia, el cual fue aprobado mediante Decreto No. 92-2005 del Congreso de la República, por el monto de TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES QUETZALES (Q37,703,952,843), siendo necesario autorizar la distribución analítica del presupuesto que establece el artículo 27 del Decreto No. 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, en el mismo monto y categorías programáticas del año anterior.


CONSIDERANDO:

Que adicionalmente a la puesta en vigencia de la distribución analítica del presupuesto, es preciso emitir las normas técnicas de ejecución presupuestaría para el Ejercicio Fiscal 2007, así como que anualmente debe elaborarse el presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos, y remuneraciones, conforme lo establecen los artículos 9 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, respectivamente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183 literales e) y q); y con fundamento en lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 9, 24, 27 y 75,


ACUERDA:

 
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