EXPEDIENTE  3171-3221-2006

Se decreta la suspensión provisional total del Reglamento de la Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 525-2006 de fecha 03 de noviembre de 2006.


EXPEDIENTES ACUMULADOS 3171-2006
y 3221-2006

Oficial 6º. De Secretaría.



Asunto: INCONSTITUCIONALIDAD GENERAL TOTAL O PARCIAL. Solicitantes: JORGE ESTUARDO CEBALLOS MORALES Y LA FUNDACIÓN DE ASISTENCIA MÉDICA Y OCUPACIONAL PARA LA RECUPERACIÓN DEL ENFERMO RENAL. Norma Impugnada: a) REGLAMENTO DE LA LEY PARA LA DISPOSICIÓN DE ORGANOS Y TEJIDOS HUMANOS, CONTENIDO EN EL ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 525-2006 DE FECHA TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS, PUBLICADO EN LA EDICIÓN DEL DIARIO DE CENTRO AMERICA CORRESPONDIENTE AL SIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SEIS; b) LOS ARTICULOS: 1º, 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7°., 8°., 9º., 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54 Y 55 DEL CITADO REGLAMENTO.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil seis.

Se tiene a la vista las acciones acumuladas de: a) la Inconstitucionalidad General Total del Reglamento de la Ley para la Disposición de Órganos y Tejidos Humanos, contenido en el Acuerdo Gubernativo número 525-2006 de fecha tres de noviembre de dos mil seis, publicado en la edición del Diario de Centro América correspondiente al siete de noviembre de dos mil seis; y b) la Inconstitucionalidad General Parcial de los artículos: 1º., 2º., 3º., 4º., 5º., 6º., 7º., 8º., 9o., 10, 11, 12, 13, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 54 y 55 del citado Reglamento, planteadas por Jorge Estuardo Ceballos Morales y la Fundación de Asistencia Médica y Ocupacional para la Recuperación del Enfermo Renal, por medio de su Mandatario Especial Judicial con Represetnación Luis Renato Pineda.


CONSIDERANDO

El Articulo 138 de la Ley de Amparo. Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "... la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley. reglamento o disposición de carácter general si a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables..."

Que en el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Articulo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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