RESOLUCIÓN  9174

CALCULO CUOTA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, LOS RECURSOS REGISTRADOS EN LA CUENTA "1303 FONDOS ESPECIALES".


RESOLUCION No. 9174

Punto tercero del Acta 2854 de la Junta Monetaria del 30 de julio de 1980.


CALCULO CUOTA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS, LOS RECURSOS REGISTRADOS EN LA CUENTA "1303 FONDOS ESPECIALES", NO PUEDEN SER EQUIPARADOS A LOS RECURSOS DISPONIBLES COMPRENDIDOS EN EL GRUPO DE CUENTAS "10 DISPONIBILIDADES" DEL BALANCE GENERAL

"RESOLUCION 9174.- Visto el oficio número 626 de la Superintendencia de Bancos de fecha 4 de junio del año en curso, por el que se someten a la aprobación de la Junta Monetaria las cuotas reales para el sostenimiento del organismo fiscalizador bancario que, por el año 1980, corresponde pagar a los bancos y demás entidades sujetas a su control; y CONSIDERANDO: que al tenor de lo que dispone el artículo 51 de la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, las instituciones sujetas a control de la Superintendencia de Bancos costearán los servicios de inspección, pagando a ésta una cuota anual que fijará la Junta Monetaria, cuota que será calculada en relación al activo de tales instituciones, según el balance general certificado al cierre del ejercicio anterior y que en ningún caso excederá del uno por millar sobre el activo de las instituciones deduciendo sus respectivos encajes bancarios y demás fondos disponibles, y en lo que atañe al Banco de Guatemala, su contribución será la diferencia entre la suma de las cuotas de las otras instituciones y el importe total del Presupuesto de la Superintendencia de Bancos; CONSIDERANDO: Que el cálculo elaborado por la Superintendencia que se presenta en el oficio arriba identificado, se estima correcto por cuanto al efectuarlo se han tomado en cuenta las directrices que señalan, tanto el artículo citado como las Resoluciones 5633, 7800; 8032 y 8260 de la Junta Monetaria, por lo que es el caso de resolver de conformidad; CONSIDERANDO: Que examinadas las objeciones planteadas por el Banco...a la cuota que le fuera comunicada por la Superintendencia de Bancos, las mismas se juzgan improcedentes, en virtud de que, por un lado, de acuerdo con e Manual de Instrucciones Contables para los Bancos del Sistema, la cuenta 1303 se utiliza para registrar las cantidades que las instituciones bancarias separen para cubrir ciertas finalidades, de conformidad con disposiciones legales reglamentarias, estatutarias o de administración interna que obliguen a la formación de esos fondos, de donde se infiere que la utilización de estos está restringida a los fines específicos de su creación y, por ello, no pueden ser equiparados a los recursos disponibles comprendidos en el grupo de cuentas "10 Disponibilidades" del balance general; y por otro lado, en vista de que la determinación de la cuota de los almacenes generales de depósito se basa en el principio de que el costo de fiscalización debe estar, en lo posible, en función del volumen de operaciones de las instituciones involucradas, por cuanto ello guarda íntima relación con el volumen de trabajo y desembolsos de la Superintendencia de Bancos, razón por la cual se dispuso que el aporte de tales almacenes se haga en atención al monto de las mercaderías depositadas y no, como en el caso de los bancos, de acuerdo al valor de sus activos; CONSIDERANDO: Que en cuanto a la impugnación planteada por el Banco..., cabe concluir que también debe estimarse improcedente, en virtud de que la misma se refiere a materia que ya fue definitivamente resuelta por la Junta Monetaria en Resolución 8602, de fecha 28 de junio de 1978; POR TANTO: Con base en lo considerado, ley y resoluciones citadas y tomando en cuenta los Dictámenes 15/80 del Departamento de Créditos y AAR-124-7-80 de la Asesoría Jurídica.


LA JUNTA MONETARIA RESUELVE:

 
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