ACUERDO GUBERNATIVO  518-2006

Se designa al Ministerio Público, como la Autoridad encargada de recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca y facultada para darles cumplimiento o tramitarlas ante las autoridades competentes para su ejecución.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 518-2006

Palacio Nacional de la Cultura: Guatemala, 16 de octubre de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que Guatemala normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios, reglas y prácticas internacionales con el propósito de contribuir al mantenimiento de la paz y la libertad, al respeto y defensa de los derechos humanos, al fortalecimiento de los procesos democráticos e instituciones internacionales que garanticen el beneficio mutuo y equitativo entre los Estados.


CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción tiene como fines promover y fortalecer las medidas para prevenir y combatir eficaz y eficientemente la corrupción y apoyar la cooperación internacional y la asistencia técnica en la prevención y lucha contra la corrupción, así como promover la integridad, rendición de cuentas y debida gestión de asuntos y bienes públicos.


CONSIDERANDO:

Que la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción fue suscrita por la República de Guatemala el 9 de diciembre de 2003, aprobada por el Congreso de la República mediante el Decreto Legislativo 91-2005, de fecha 24 de noviembre de 2005 y ratificada por el Presidente de la República con fecha 4 de enero de 2006.


CONSIDERANDO:

Que en virtud del Artículo 46, numeral 13. de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, los Estados Parte notificarán al Secretario General de Naciones Unidas al momento de depositar su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, el nombre de la autoridad central designada para recibir solicitudes de asistencia judicial recíproca, darles cumplimiento o transmitirlas a las autoridades competentes para su ejecución.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183, literales e) y o) de la Constitución Política de la República,


ACUERDA:

 
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