RESOLUCIÓN  SC 021/2006

Establece como tarifa para el otorgamiento de marchámos blancos, la cantidad de Q6.50 por cada marchámo requerido, para identificar árboles de la especie Abies Guatemalensis Rheder, para ser utilizados como árboles navideños.


RESOLUCIÓN SC 021/2006


SECRETARÍA EJECUTIVA
CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS
-CONAP-

Guatemala, cinco de octubre de dos mil seis.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Áreas Protegidas, entre los principales fines del Consejo Nacional de Áreas Protegidas se encuentran: a) Propiciar y fomentar la conservación y el mejoramiento del patrimonio natural de Guatemala; y b) Coordinar la administración de los recursos de flora y fauna silvestre y de la diversidad biológica de la Nación.


CONSIDERANDO:

Que previo a cumplir con los requisitos legales correspondientes, el CONAP es responsable del otorgamiento de "marchamos blancos", para identificar árboles de la especie Abies guatemalensis Rheder, provenientes de plantaciones voluntarias dentro de áreas protegidas, así como para identificar abetos que ingresen al país con el objeto de ser utilizados como árboles navideños; a efecto de determinar la procedencia legal de los especimenes que sean comercializados dentro de la República de Guatemala.


CONSIDERANDO:

Que en virtud que dicho mecanismo de control conlleva gastos adicionales de producción y administración, el Honorable Consejo Nacional de Áreas Protegidas, en sesión ordinaria celebrada el cinco de octubre de dos mil seis, mediante resolución número 05-18-2006, que consta en el acta número 18-2006 de la misma fecha, resolvió autorizar la tarifa para la obtención de "marchamos blancos".


POR TANTO

Con base en las consideraciones anteriores y lo preceptuado en los artículos 5, 23, 24, 25, 26, 50, 70, 72 y 73 de la Ley de Áreas Protegidas, Decreto Número 4-89 del Congreso de la República y sus reformas; 72, 73 y 97 del Reglamento de la Ley de Áreas Protegidas, Acuerdo Gubernativo 759-90; y lo que para el efecto establece la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, ratificada por el Congreso de la República de Guatemala mediante Decreto Número 63-79.


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