ACUERDO MINISTERIAL  713

El Ministerio de Educación hará los cambios necesarios para la transformación de la carrera de formación inicial de docentes de Educación Primaria, incluidas las Especialidades y Aquellas con orientación ambiental.


ACUERDO MINISTERIAL No. 713

Guatemala, 18 de agosto de 2006.


LA MINISTRA DE EDUCACIÓN,


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación del Estado proporcionar y facilitar educación a sus habitantes sin discriminación alguna; la educación tiene como fin primordial el desarrollo integral de la persona humana. Se declara de utilidad y necesidad pública la fundación y mantenimiento de centros educativos.


CONSIDERANDO:

Que con base en los Acuerdos de Paz y tomando en cuenta las recomendaciones plasmadas en el Diseño de Reforma Educativa, el Diálogo y Consenso impulsados por la Comisión Consultiva para la Reforma Educativa y el Ministerio de Educación del Año 2001, y el Plan Nacional de Educación a Largo Plazo 2003-2023, el Ministerio de Educación dio inicio a la transformación de la carrera de formación inicial de docentes del nivel de Educación Primaria, proceso en el que diferentes sectores han aportado valiosas contribuciones, las cuales es conveniente incorporar a la normativa en materia educativa.


CONSIDERANDO:

Que la carrera de magisterio del nivel de Educación Primaria tiene una estructura y sistemas que nacen de las necesidades de principios del Siglo XX; hoy, ante nuevos retos, los maestros y maestras deben formar ciudadanos y prepararlos para afrontar los desafíos del nuevo milenio. Esto implica la transformación de la carrera de formación inicial de docentes, lo que requiere de un compromiso del Ministerio de Educación así como de todos los actores involucrados, que responda a las demandas de una educación con calidad académica, administración eficiente de recursos, becas, monitoreo y evaluación permanente e infraestructura apropiada.


POR TANTO:

En ejercicio de las facultades que le confieren los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales c) y m) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; y 8, 10 y 29 de la Ley de Educación Nacional, Decreto número 12-91 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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