ACUERDO MINISTERIAL  0456-2006

Resolución 170-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.


ACUERDO MINISTERIAL No. 0456-2006

Guatemala, 07 de agosto de 2006.


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 170-2006 (COMIECO-XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó la Modificación al Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica, aprobó la modificación de las Reglas Modelo de Procedimientos al Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica y aprobó la modificación del Código de Conducta del Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la Resolución número 170-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma

COMUNÍQUESE


MARCIO CUEVAS QUEZADA


EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR


ENRIQUE LACS PALOMO


RESOLUCION NO. 170-2006 (COMIECO-XLIX)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA


CONSIDERANDO:

Que los Estados Parte están decididos a fortalecer los lazos especiales de amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos y acelerar la revitalización del esquema de integración económica centroamericana;

Que para garantizar el efectivo cumplimiento de sus derechos y obligaciones derivados de los instrumentos de la integración económica centroamericana, en congruencia con las disposiciones en materia de solución de diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), requieren mantener un mecanismo jurídico que les permita solucionar sus controversias en materia comercial de una manera adecuada, consistente y expedita, siguiendo procedimientos seguros y previsibles;

Que de conformidad con la Enmienda al Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos (ODECA) de 27 de febrero de 2002, las diferencias surgidas en el Subsistema de la Integración Económica como consecuencia de las relaciones comerciales intrarregionales, se someterán al mecanismo de solución de controversias que establezca el Consejo de Ministros de Integración Económica, que contendrá un método de solución alterno de controversias comerciales, incluido el arbitraje, cuyas decisiones serán vinculantes para los Estados miembros que intervengan en la respectiva diferencia;

Que con fundamento en las facultades que le confiere la citada Enmienda, el Consejo, mediante Resolución No.106-2003 (COMIECO-XXVI), aprobó el Mecanismo de Solución de Controversias Comerciales entre Centroamérica así como las Reglas Modelo de Procedimiento y el Código de Conducta, que complementan dicho Mecanismo;

Que como consecuencia de los análisis realizados a las disposiciones de la normativa del Mecanismo, así como de la experiencia de su aplicación en los casos sometidos al mismo, surgieron propuestas de modificación para el mejor funcionamiento del Mecanismo y reforzar la certeza y seguridad jurídicas que su aplicación debe inspirar;

Que la Reunión de Viceministros encomendó a los Encargados de las Secciones Nacionales del Mecanismo la formulación de una propuesta de modificación, la cual fue conocida por dicho foro que recomendó su aprobación por el Consejo,


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 18 y 35 del Protocolo a la Carta de la Organización de Estados Centroamericanos -Protocolo de Tegucigalpa-; y 1, 36, 37, 38, 39, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-,


RESUELVE:

 
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