ACUERDO MINISTERIAL  0453-2006

Resolución 167-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma.


ACUERDO MINISTERIAL No. 0453-2006

Guatemala, 07 de agosto de 2006.


EL MINISTRO DE ECONOMIA


CONSIDERANDO:

Que en los términos del artículo 55, numerales 6 y 7 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, las resoluciones emitidas por el Consejo de Ministros de Integración Económica entrarán en vigor en la fecha en la cual se adopten, salvo que en las mismas se señale otra fecha, debiendo publicarse por los Estados Parte;


CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución No. 167-2006 (COMIECO-XLIX) de fecha 28 de julio de 2006, el Consejo de Ministros de Integración Económica aprobó modificar por sustitución total el Reglamento Técnico Centroamericano No. RTCA 75.01.15:04 Productos de Petróleo. Aceites Lubricantes para Motores a Gasolina o Motores a Diesel. Especificaciones, Anexo de la Resolución No. 142-2005 (COMIECO-XXXII).


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 27, literal m) del Decreto 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo,


ACUERDA:

Publicar la Resolución número 167-2006 (COMIECO-XLIX) del Consejo de Ministros de Integración Económica y su anexo la que forma parte integrante de la misma

COMUNÍQUESE


MARCIO CUEVAS QUEZADA

EL VICEMINISTRO DE INTEGRACION Y COMERCIO EXTERIOR


ENRIQUE LACS PALOMO


RESOLUCION NO. 167-2006 (COMIECO-XLIX)


EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico;

Que mediante la Resolución No.142-2005 (COMIECO-XXXII) adoptada el 26 de septiembre de 2005, el Consejo aprobó, como Anexo de la misma, el Reglamento Técnico Centroamericano No. RTCA 75.01.15:04 Productos de Petróleo. Aceites Lubricantes para Motores a Gasolina o Motores a Diesel. Especificaciones;

Que en el marco del proceso de la negociación de la Unión Aduanera, el Subgrupo Técnico de Hidrocarburos solicitó se sustituya el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) por el Ministerio de Salud en los acápites 5 (Ente Nacional Competente) y 13 (Vigilancia y verificación) correspondientes a dicho Reglamento Técnico;

Que la Reunión de Viceministros de Integración Económica, con base en una propuesta de los grupos técnicos, ha recomendado a este foro proceder a hacer las modificaciones pertinentes para el cabal cumplimiento de ese Reglamento.


POR TANTO:

Con fundamento en los dispuesto en los artículos 1, 7, 15, 26, 36, 37, 38 y 55 del Protocolo de Guatemala:


RESUELVE:

 
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