ACUERDO GUBERNATIVO  408-2006

Se reforma el Artículo 88 del Acuerdo Gubernativo Número 529-99 de fecha 20 de julio de 1999, Reglamento de la Ley de Migración y sus reformas.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 408-2006

Guatemala, 14 de julio de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo Número 529-99 de fecha 20 de julio de 1999, reformado por Acuerdos Gubernativos Números 732-99 y 25-2006 de fechas 28 de septiembre de 1999 y 25 de enero del 2006, se emitió el Reglamento de la Ley de Migración que en su Artículo 88 establece los montos en dólares de los Estados Unidos de América que en su equivalente en quetzales se encuentra-facultada a percibir la Dirección General de Migración en concepto de emisión de los documentos migratorios, de conformidad con el Artículo 97 de la Ley de Migración.


CONSIDERANDO:

Que se ha establecido que en algunos rubros el cobro establecido en el equivalente en quetzales a dólares en la práctica ha causado dificultad para su conversión, siendo necesario establecerlos, en algunos casos, en quetzales, para facilitar a los usuarios del servicio los mecanismos de pago relacionados con la emisión de documentos migratorios, tipo de cambio predecible, cuando fuere aplicable, y la administración más eficiente y eficaz de los ingresos recaudados por parte de la Dirección General de Migración, lo que justifica aprobar la reforma del Articulo 88 del citado Reglamento.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 97 y 98 de la Ley de Migración, Decreto Número 95-98 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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