ACUERDO MINISTERIAL  0904-2006

Se establece el sistema único de registro electrónico de personas jurídicas que registrará a la inscripción, modificación, transformación, fusión y disolución de las mismas; e inscripción de representantes legales.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 0904-2006

Guatemala, 12 de julio de 2006.


EL MINISTRO DE GOBERNACION


CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del mandato del Congreso de la República de Guatemala, contenido en el Articulo 102 del Decreto Número 90-2005, mediante Acuerdo Ministerial Número 649-2006 del 24 de mayo de 2006, publicado en el Diario de Centro América el 16 de junio de 2006, se creó el Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Articulo 102 del Decreto 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, le confiere la facultad al Ministro de Gobernación para implementar los mecanismos y procedimientos de inscripción, registro y archivo de las personas jurídicas. Que el procedimiento relacionado con el registro de las personas jurídicas, en la mayoría de Registros Civiles de la República, estuvo basado en un sistema manual, con soporte en documentos de respaldo por medio de libros.


CONSIDERANDO:

Que el nuevo Registro de las Personas Jurídicas del Ministerio de Gobernación, debe actualizar la información proporcionada por los Registros Civiles de la República, procurando la modernización y transformación en un Registro Electrónico.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el Artículo 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en lo que establecen los Artículos 27 literales d) y m) y 36 literales b) y h) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

Lo siguiente,

 
...
Consultas:
  • Buscado: 7,148 veces.
  • Ficha Técnica: 394 veces.
  • Imagen Digital: 393 veces.
  • Texto: 394 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 30 veces.
  • Formato Word: 101 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu