ACUERDO GUBERNATIVO  291-2006

Se reforma el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, de fecha 28 de abril de 1998, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 291-2006

Guatemala, 8 de junio del 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 21 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto, para los fines que establece dicha Ley y con el objeto de integrar el presupuesto consolidado del sector público, los Organismos de Estado y sus entidades descentralizadas y autónomas, deberán presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, en la forma y en el plazo que se fije en el reglamento, sus anteproyectos de presupuesto adjuntando sus respectivos planes operativos.


CONSIDERANDO:

Que en concordancia con lo expuesto en el Considerando anterior, el artículo 16 del Acuerdo Gubernativo Número 240-98, Reglamento de la Ley Orgánica del Presupuesto, preceptúa que los anteproyectos de presupuesto a que se refiere el artículo 21 de la citada Ley, deben presentarse al Ministerio de Finanzas Públicas, a más tardar el 15 de junio de cada año, sin embargo, tomando en consideración que es importante que las instituciones incluyan en sus anteproyectos de presupuesto, aspectos vinculados a la planeación estratégica y que mejoren la definición de sus metas, objetivos e indicadores con el propósito que los mismos redunden en la optimización de recursos, circunstancia por la cual es necesario que las instituciones cuenten con un período mayor en la presentación de sus anteproyectos de presupuesto.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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