ACUERDO GUBERNATIVO 236-2006
Reglamento de las Descargas y Reuso de Aguas residuales y de la Disposición de Lodos.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 236-2006
Guatemala, 5 de mayo de 2006.
CONSIDERANDO:
Que por imperativo constitucional el Estado, las municipalidades y los habitantes del territorio nacional están obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga el impacto adverso del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico, para lo cual es necesario dictar normas que garanticen la utilización y el aprovechamiento racional de la fauna, de la flora, de la tierra y del agua, evitando su depredación.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, tiene por objeto velar por el mantenimiento del equilibrio ecológico y la calidad del medio ambiente para mejorar la calidad de vida de los habitantes del país.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley de Protección y Mejoramiento del Medio Ambiente, se deben emitir las disposiciones y reglamentos correspondientes para ejercer el control, aprovechamiento y uso de las aguas; así como prevenir, controlar y determinar los niveles de contaminación de los ríos, lagos y mares y cualquier otra causa o fuente de contaminación hídrica.
CONSIDERANDO:
Que es necesario contar con un instrumento normativo moderno que ofrezca certeza jurídica para la inversión, permita la creación de empleo, propicie el mejoramiento progresivo de la calidad de las aguas y contribuya a la sostenibilidad del recurso hídrico; coordinando para el efecto los esfuerzos de los órganos de la administración pública con las municipalidades y la sociedad civil.
POR TANTO:
En uso de las funciones que le confieren el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
ACUERDA:
Emitir el siguiente
REGLAMENTO DE LAS DESCARGAS Y REUSO DE AGUAS RESIDUALES
Y DE LA DISPOSICIÓN DE LODOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
- Buscado: 25,322 veces.
- Ficha Técnica: 2,602 veces.
- Imagen Digital: 2,562 veces.
- Texto: 2,601 veces.
- Formato PDF: 496 veces.
- Formato Word: 641 veces.