ACUERDO LESGISLATIVO - AL:  6-94


Aviso Importante:

Estimado Usuario:

La categoría a la que pertenece la publicación se encuentra en proceso de integración del texto y/o imágenes por tratarse de un documento antiguo.


En el caso que desee consultar el documento, rogamos realizar la solicitud a través de nuestro departamento de legislación y así darle prioridad a la integración solicitada.


Ponemos a su disposición nuestro PBX: +502 2208-2208 Ext. 2415, 2416, 2417, 2418 y 2419. Así como nuestro correo electrónico: [email protected]



Atentamente,

INFILE, S.A.

No surte ningún efecto ni consecuencia jurídica la publicación del Decreto número 7-94 del Congreso, aparecida en el Diario Oficial No. 43, tomo CCXLVIII, 7/03/1994.

Ficha Técnica
TIPO DE DOCUMENTO ACUERDO LESGISLATIVO - AL: 
NUMERO DEL DOCUMENTO 6-94 
FECHA DE EMISION 10/03/1994 
CONTENIDO No surte ningún efecto ni consecuencia jurídica la publicación del Decreto número 7-94 del Congreso, aparecida en el Diario Oficial No. 43, tomo CCXLVIII, 7/03/1994. 
EMISOR CONGRESO DE LA REPÚBLICA 
ENTIDAD ASIGNADA CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA 
FUENTE Diario de Centro América Tómo: CCXLVIII Número: 47 Página: 1077
MATERIA DEL DERECHO --- 
Fechas
  Publicado 11/03/1994 
Vigente 11/03/1994 
  Congreso 10/03/1994 
  Ejecutivo 00/00/0000 
Reformado 00/00/0000 
Derogado 00/00/0000 
Otros
Efectos Producidos por la Ley --
Efectos Producidos a la Ley --
Temas --
Documentos Relacionados --

Consultas:
  • Buscado: 1,799 veces.
  • Ficha Técnica: 1 veces.
  • Imagen Digital: 0 veces.
  • Texto: 0 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 1 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu