ACUERDO GUBERNATIVO  75-2006

Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 75-2006

Guatemala, 23 de febrero de 2006.


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República de Guatemala, a través del Decreto número 32-2005, creó la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional, como el marco normativo que permite facilitar y mejorar las condiciones para reducir la inseguridad alimentaría y nutricional en la que actualmente se encuentra una proporción significativa de la población guatemalteca.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en la indicada Ley, el Consejo Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional -CONASAN-, por medio del Secretario de Seguridad Alimentaría y Nutricional de la Presidencia de la República -SESAN-, ha preparado y formulado la propuesta de Reglamento que desarrolle sus disposiciones normativas.


CONSIDERANDO:

Que por medio de la propuesta reglamentaria a la Ley en referencia, se persigue sentar las bases para que la participación, apropiación, compromiso y corresponsabilidad de todos los sectores tenga impacto en mejorar la seguridad alimentaría y nutricional de toda la población, guatemalteca, focalizando acciones específicamente en las poblaciones más vulnerables, por lo que resulta procedente su aprobación mediante la emisión de la presente disposición gubernativa.


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en el artículo 42 del Decreto número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaría y Nutricional,


ACUERDA:

Aprobar el siguiente:


REGLAMENTO DE LA LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD ALIMENTARIA Y NUTRICIONAL


CAPITULO I


DISPOSICIONES GENERALES

 
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