DECRETO DEL CONGRESO  92-2005

Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2006.


DECRETO NÚMERO 92-2005


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento a lo que establece el artículo 183 literal j) de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Organismo Ejecutivo ha sometido a consideración del Organismo Legislativo para su aprobación, el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2006.


CONSIDERANDO:

Que la construcción de la Nación es un proceso dinámico y cambiante, en el que, para alcanzar los objetivos del crecimiento económico, el bienestar y el desarrollo social, es necesario adaptarse a los nuevos retos y condiciones del entorno nacional e internacional, globalizado y competitivo; que este propósito demanda el cumplimiento de las metas y compromisos de los Acuerdos de Paz, primordialmente en materia de educación, salud y seguridad ciudadana, los cuales deben constituirse en objetivos centrales de la actividad del Sector Público; que con el fin de articular, coordinar y maximizar el beneficio social de las acciones que llevan a cabo las entidades públicas, el Gobierno de la República ha puesto en marcha el Programa de Reactivación Económica y Social "Vamos Guatemala", el cual ha sido integrado a los planes de trabajo de las instituciones del Estado.


CONSIDERANDO:

Que para atender la emergencia surgida por los efectos de la Tormenta Tropical Stan en el territorio nacional, así como para lograr el restablecimiento de las condiciones de vida de las poblaciones afectadas, es preciso asignar los recursos financieros para la reconstrucción nacional a fin de restablecer la prestación de los servicios básicos, implementar la reconstrucción y reparación de la infraestructura dañada, y cualquier otra acción que sea compatible con la solución de situaciones derivadas de la emergencia y reconstrucción nacional, que coadyuve adicionalmente al fortalecimiento del tejido social de la población guatemalteca.


CONSIDERANDO:

Que no obstante las necesidades sociales y la demanda de servicios públicos tienen un carácter prácticamente ilimitado, es prioridad de las autoridades de Gobierno mantener una política fiscal prudente y sostenible, en donde el gasto público se ajuste a la recaudación prevista de ingresos y a las posibilidades reales de financiamiento; que en ese sentido, la Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2006, incluye como fuente de financiamiento desembolsos de préstamos sectoriales, los cuales tienen para el país condiciones más favorables en materia de plazos y tasas de interés que las colocaciones de bonos; y que la situación actual demanda efectuar una priorización del gasto hacia aquellos programas y proyectos que brinden el mayor impacto sobre el bienestar de la población, lo cual implica el desarrollo de un nuevo enfoque del proceso presupuestario público, fundamentado en los resultados esperados, más que sobre los aspectos puramente, financieros.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 literales a), b) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala.


DECRETA:

La siguiente:


LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2006


TÍTULO I

PRESUPUESTO DE INGRESOS

 
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