ACUERDO GUBERNATIVO  87-2011

Reglamento para el Registro, Renovación, Endoso y Cesión de sustancias afines a Plaguicidas Microbianos; Artrópodos; Predadores, parásitos, así como el registro de personas individuales y jurídicas relacionadas con estos insumos.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 87-2011

Guatemala, 9 de marzo del 2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado de Guatemala a través del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación controlar la calidad de los productos químicos y de todos aquellos que puedan afectar la salud y bienestar de los habitantes, asimismo atender los asuntos concernientes al régimen jurídico que rige la producción agrícola, insumos agrícolas, sanidad agropecuaria y el desarrollo productivo general.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los establecido en el Decreto numero 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal, corresponde al Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación ejecutar y coordinar acciones para el establecimiento, aplicación de normas y procedimientos, producción de insumos para uso agrícola, registro, supervisión y control de establecimientos que importen, produzcan, formulen, distribuyan o expendan, asimismo la aplicabilidad de normas claras y estables que beneficien al país, el registro de insumos para uso agrícola, que tenga toda la información necesaria, basada en evidencias técnicas y científicas relacionadas con el producto, a fin de proteger la sanidad vegetal, sin perjuicio para la salud humana, salud animal y el ambiente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el articulo 183, literal e) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 14 y 50 del Decreto número 36-98 del Congreso de la República, Ley de Sanidad Vegetal y Animal;


ACUERDA

Emitir el siguiente:


REGLAMENTO PARA EL REGISTRO, RENOVACIÓN, ENDOSO (AUTORIZACIÓN DE USO) Y CESIÓN DE SUSTANCIAS AFINES A PLAGUICIDAS; PLAGUICIDAS MICROBIANOS; PLAGUICIDAS BIOQUÍMICOS; ARTRÓPODOS, PREDADORES, PARÁSITOS, PARASITOIDES; LOS REQUISITOS PARA SU IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN Y RETORNO: ASÍ COMO EL REGISTRO DE PERSONAS INDIVIDUALES Y JURÍDICAS RELACIONADAS A ESTOS INSUMOS, ANTE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA GANADERÍA Y ALIMENTACIÓN.


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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