PUBLICACIONES VARIAS  06-04-1995

Suspende Provisionalmente De Los Artículos 14, 15 Y 17 Del Decreto 61-94 Del Congreso De La República.


Se suspenden provisionalmente los Artículos que se menciona,
del Decreto 61-94 del Congreso de la República.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y cinco.

Se tiene a la vista la acción de inconstitucionalidad parcial planteada por Marco Antonio Lara Paiz, de los artículos 1, 3, 4, 12, 13, 14, 15 y 17 del Decreto 61-94 del Congreso de la República:


CONSIDERANDO:

Esta Corte tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y, para ese efecto, el ordenamiento jurídico le asigna, entre otras facultades, conocer de las acciones de inconstitucionalidad de leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que estén en contravención a las normas fundamentales que rigen la vida de la República. El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, establece la facultad de decretar la suspensión provisional de las disposiciones impugnadas si, a juicio de la Corte, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables en su aplicación; en el presente caso, debe decretarse la suspensión provisional de los artículos 14, 15 y del 17 en sus incisos a) a partir de la frase que dice: "excepto las correspondientes a retenciones y pagos trimestrales del impuesto, las cuales se aplicarán a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que entre en vigor esta ley", y b) totalmente, todos del Decreto 61-94 del Congreso de la República.


CITA DE LEYES:

Artículo citado y 157, 165, 170, 171 inciso c), 175, 183 inciso e), 239, 243, 267, 268 y 272 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 139, 141 y 185 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

 
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