ACUERDO MUNICIPAL  COM-021-05

Se prohíbe la instalación sin autorización municipal de cualquier estructura, anuncio, bienes muebles o cualquier otro elemento en área pública municipal. En caso de infracción se ordenará su retiro de manera inmediata.


ACUERDO COM-021-05


EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, a quien le compete la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales estando facultado para el efecto, para la emisión de los acuerdos, ordenanzas o resoluciones que correspondan.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 165 del Código Municipal, el Juez de Asuntos Municipales es competente para conocer, resolver en lo relativo a las infracciones a los disposiciones municipales, así como de todos aquellos asuntos en que se afecten las buenas costumbres, el ornato y limpieza de las poblaciones, el medio ambiente, la salud, los servicios públicos municipales y los servicios públicos en general.


CONSIDERANDO:

Que esta Municipalidad ha visto con suma preocupación que el área pública municipal ha sido invadida sin autorización alguna y en consecuencia en forma ilegal, con la instalación de anuncios, materiales, bienes muebles y otros elementos que ocupan el espacio público, además de contaminar visualmente el ambiente, en detrimento del contorno urbano, por lo que se hace necesario el retiro de los mismos.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 35 literales a), b) e i) y 42 del Código Municipal. Decreto numero 12-2002 del Congreso de la República.


ACUERDA:

 
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