ACUERDO GUBERNATIVO  336-96

Acuérdase que le Jefe de la Oficina Administrativa del Salario o el Subdirector General de Trabajo, ejecerán el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Salario.

*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo 228-2008 del Presidente de la República de fecha 17-09-2008.


ACUERDO GUBERNATIVO NUMERO 336-96

Palacio Nacional: Guatemala, 13 de agosto de 1996.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que por la importancia y naturaleza de sus funciones, el cargo de Presidente de la Comisión Nacional del Salario no puede quedar acéfalo, por lo que es necesario establecer la forma legal de su sustitución en caso de ausencia temporal o definitiva del titular a su suplente;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e) de la Constitución Política de la República y con fundamento en el artículo 105 del Código de Trabajo;


ACUERDA:

 
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