ACUERDO MINISTERIAL  32-98

Crea la Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria.


ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 32-98

Guatemala, 19 de octubre de 1998.


La Viceministra de Finanzas Públicas encargada del Despacho,


CONSIDERANDO:

Que conforme a los artículos 49, 53 y 56 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, Decreto número 1-98 del Congreso de la República, la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) debe ir asumiendo en forma gradual, parcial o totalmente, las funciones, atribuciones y competencias que tienen asignadas la Dirección General de Rentas Internas y la Dirección General de Aduanas, así como las funciones de fiscalización tributaria asignadas a la Superintendencia de Bancos. En congruencia con lo anterior, para garantizar un proceso adecuado de transición y que no se afecten la administración y recaudación de los tributos, es necesario determinar y ratificar las facultades legales de las dependencias del Ministerio de Finanzas Públicas, que conforme a las leyes tributarias y la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria, continuarán atendiendo la tramitación y resolución definitiva de los expedientes ya iniciados, tanto en la Dirección General de Rentas Internas como en la Dirección General de Aduanas.


CONSIDERANDO:

Que conforme a los Acuerdos números 2-98 y 3-98 del Superintendente de Administración Tributaria, a partir del 5 de octubre de 1998 la Superintendencia asumió las funciones, atribuciones y competencias en materia de fiscalización y verificación de la obligación tributaria; y a partir del 19 del mismo mes y año, asume las atribuciones y competencias para efectuar ajustes, determinar la obligación tributaria e imponer y aplicar sanciones, en las respectivas áreas que estaban asignadas a la Dirección General de Rentas Internas. En consecuencia, para mantener la legalidad de las actuaciones administrativas, observando las instancias que prescriben el Código Tributario, el Código Aduanero Uniforme Centroamericano, la Ley del Organismo Ejecutivo y la Ley de lo Contencioso Administrativo, es necesario crear una Unidad Especial de Ejecución y Liquidación Tributaria, que funcione en jurisdicción del Viceministerio del Area de Administración Tributaria y Financiera, para que se encargue de todas las gestiones, procedimientos y demás asuntos que se encuentran en trámite, así como de los nuevos que se presenten o inicien antes de las fechas que establecen los Acuerdos ya emitidos o que emita la Superintendencia de Administración Tributaria. Por otra parte, facultar a la Dirección General de Rentas Internas y a la Dirección General de Aduanas, para que continúen ejerciendo sus funciones y atribuciones, hasta que la citada Superintendencia acuerde asumirlas parcial o totalmente.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a), b) y f) de la Constitución Política de la República; y con base en lo que establecen: El artículo 211 también de la Constitución Política de la República; los artículos 169, 171, 174 y 180 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano; 22, 25, 27, literales a), f), m) y q) y 35, literales i) y m), de la Ley del Organismo Ejecutivo; 2, 3, 7, 8, 9, 12 y 17 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; 154, 158 y 159 del Código Tributario; y 49, 53, 56 y 59 de la Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.


ACUERDA:

 
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