ACUERDO  18-97

Establece Zonas Económicas Para El Conocimiento De Los Conflictos Colectivo De Carácter Económico Social, Las Que Serán Atendidas Por Tribunales De Conciliación Y Arbitraje Permanentes.


ACUERDO NÚMERO 18-97


LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CONSIDERANDO:

Que la finalidad de los Tribunales de Conciliación y Arbitraje en mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo; y atendiendo la concentración de trabajadores, así como el volumen de asuntos que conocen los tribunales respectivos, se hace necesario dictar las disposiciones correspondientes para agilizar su trámite y alcanzar el cumplimiento de tal fin, facilitando el acceso de la población a la justicia.


POR TANTO:

Con fundamento en lo considerado y lo que preceptúan los artículos 203 y 205 de la Constitución Política de la República; 288, 293 y 294 del Código de Trabajo; 54 letras a) y f) de la Ley del Organismo Judicial; artículos 1 y 2 del Decreto 19-97 del Congreso de la República.


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