ACUERDO GUBERNATIVO 930-98
Derógase el AG 14-97, del 23 de enero de 1997, Reglamento para el Control de Emisiones de los Vehículos Automotores.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 930-98
Guatemala, 21 de diciembre de 1998.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de enero de 1997, se emitió el Acuerdo Gubernativo número 14-97, aprobando el REGLAMENTO PARA EL CONTROL DE EMISIONES DE LOS VEHICULOS AUTOMOTORES. Con posterioridad, o sea el 22 de mayo de 1998 por Acuerdo Gubernativo número 273-98, se emitió el REGLAMENTO DE TRANSITO. Ambos reglamentos contienen disposiciones normativas que se contradicen o provocan confusión en cuanto al procedimiento para el Control de Emisiones de Vehículos Automotores , creando incertidumbre en los ciudadanos como administrados y en las propias autoridades responsables de la administración pública en lo que se refiere a esta materia.
CONSIDERANDO:
Que la autoridad específica o sea la Comisión Nacional del Medio Ambiente esta promoviendo reformas de forma y de fondo de naturaleza sustancial, al Acuerdo Gubernativo 14-97 y, del estudio que esta propuesta ha originado, se desprende la necesidad de reelaborar en su totalidad el Reglamento para el Control de Emisiones de Vehículos Automotores, para crear una normativa coherente con el Reglamento de Tránsito y otras disposiciones de superior jerarquía y además, adaptada a la realidad social, económica y sobre todo a los aspectos técnicos y operativos, en cuanto a los rangos, niveles y formas para controlar la emisión de gases e ingresos de vehículos automotores al país, dentro de los niveles que aseguren la pureza atmosférica pero, sobre todo, no afecten los intereses económicos de los guatemaltecos.
CONSIDERANDO:
Que es imperativo integrar un equipo de trabajo que, a la brevedad posible, le encuentre una solución objetiva, económica y prácticamente factible al Control de Emisiones de los Vehículos Automotores y para evitar el traslape de la vigencia de normas con contenido contradictorio y, a la vez, emitir un reglamento ajustado a la realidad de Guatemala.
POR TANTO:
En ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 183, inciso e), de la Constitución Política de la República de Guatemala
ACUERDA
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