ACUERDO MINISTERIAL  122-2005

Declara Patrimonio Histórico y Cultural de la Nación a los antiguos edificios de las estaciones ferroviarias de los municipios de Coatepeque, Quetzaltenango.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 122-2005

Guatemala, 9 de marzo de 2005.

EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO:

Que de conformidad a la Constitución Política de la República de Guatemala, forman el patrimonio cultural de la nación, los bienes y valores arqueológicos, históricos y artísticos del país, los cuales por estar bajo protección del estado, es necesario, emitir las disposiciones que permitan su investigación, revalorización, restauración, vigilancia y recuperación, con el propósito de preservar sus características y resguardar su valor histórico y cultural.

CONSIDERANDO:

Que los antecedentes históricos han demostrado que el ferrocarril en un nivel económico e histórico jugo un papel muy importante como un indicador de cambio en la sociedad de finales del siglo XIX y principios del siglo XX, ya que redujeron el tiempo y la distancia para dinamizar el intercambio comercial de Guatemala con el resto del mundo e introduciendo al País en la "Era de la Revolución Industrial".

CONSIDERANDO:

Que por sus características arquitectónicas especiales, merecen ser Considerados como Patrimonio Histórico, los edificios de las estaciones ferroviarias de los municipios de Coatepeque, Quetzaltenango (finca No. 48270, folio 7, libro 258, que mide en su totalidad 37,065.01 m.2), Tecun Uman, San Marcos (finca No. 26532, folio 142, libro 157 que mide en su totalidad 84,899.90 m.2), Mazatenango, Suchitepequez (finca No. 3788, folio 78, libro 25, que mide en su totalidad de 52,647.70 m.2), Patulul, Suchitepequez, (finca No. 1868, folio 2, Libro 14, que mide en su totalidad 64,871.10 m.2), Puerto de San José, Escuintla (finca No. 78, folio212, libro 1, que mide en su totalidad 2,189.29 m.2), Escuintla, Escuintla (finca No.78, folio 212, libro 1, que mide en su totalidad 38,540.33 m.2), Palin, Escuintla (finca No. 78, folio 212, libro 1, que mide en su totalidad 22776.14 m.2), Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla (finca No. 70, folio 141, libro 11, que mide en su totalidad 77,133.08 m.2), en la Costa del Pacifico, además de las Estaciones de Villa Canales, Guatemala (finca No. 78, folio 212, libro 1, que mide en su totalidad 11,609.93 m.2), Amatitlàn, Guatemala (finca No. 78, folio 212, libro 1, que mide en su totalidad 22,095.04 m.2), Talleres y Patios de la Estación Central en la Ciudad de Guatemala (finca No. 93, folio 239, libro 1, que mide en su totalidad 48,756.94 m.2).

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 59,60,61,65,194 literal a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m), 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto Numero 114-97- del Congreso de la República; 1,2, y 4 de la Ley pata la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación Decreto 26-97 del Congreso de la República y sus Reformas; 3,4,80,14 y 23 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes Acuerdo Gubernativo número 354-2001.

ACUERDA:

 
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