ACUERDO  001-2004

Faculta a la Superintendencia de Administración Tributaria, para que entregue a los propietarios de vehículos terrestres, sean personas individuales o jurídicas, las nuevas placas de circulación metálicas y tarjeta de circulación.

*Derogado por artículo 7 del Acuerdo Número D-SAT-007-2005

ACUERDO NÚMERO 001-2004

El Secretario del Directorio de la Superintendencia de Administración Tributaria. CERTIFICA: Que ha tenido a la vista el Acuerdo de Directorio No. 001-2004, emitido en la sesión del Directorio de fecha cuatro de marzo del año dos mil cuatro, documentado en el Acta No 018-2004, que textualmente dice

"ACUERDO NÚMERO 001-2004

EL DIRECTORIO DE LA SUPERINTENDENCIA
DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 27 de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, la Superintendencia de Administración Tributaria, SAT, está facultada para contratar la fabricación y suministro de las placas de circulación de los vehículos terrestres, así como de otros distintivos destinados para la identificación del vehículo y autorización para circular en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que en la actualidad y por el tiempo transcurrido desde la fabricación y asignación de las últimas placas de circulación de vehículos terrestres en el año 1988, las placas de circulación que actualmente portan los vehículos terrestres, ya no reúnen los requisitos de calidad y conservación para cumplir con el fin último que la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos establece en su artículo 25, en cuanto a ser la identificación visible de registro único y permanente de los vehículos.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 de la Constitución Política de República de Guatemala, le establece al Estado entre otras obligaciones, la de proveer seguridad a los habitantes de la República, en tal sentido, es necesario para la seguridad de los ciudadanos y del Estado llevar y mantener el Registro Fiscal de Vehículos a cargo de la Administración Tributaria, en forma actualizada, para tener control de la propiedad de los vehículos y de la recaudación, además por que el mismo es utilizado, por mandato legal, por otras dependencias del Estado que tienen a su cargo el control de tránsito y policial de los vehículos que circulan en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que según lo establece el artículo 33 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos, es prohibido, para los propietarios de vehículos terrestres circular con placas de circulación provisional o de cualquier otra naturaleza, diferentes a las que autoriza la Administración Tributaria,

POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 7 inciso e) del Decreto 1-98 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria.

ACUERDA:

 
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