ACUERDO GUBERNATIVO  569-99

Modifica el artículo 17 del Acuerdo Gubernativo número 397-98 por medio del cual se promulgó el Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 569-99

Guatemala, 3 de agosto de 1999.


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que por Acuerdo Gubernativo No. 397-98 de fecha 23 de junio de 1998, se promulgó el Reglamento de Gastos de Viático para el Organismo Ejecutivo y las Entidades Descentralizadas y Autónomas del Estado.


CONSIDERANDO:

Que el citado Acuerdo Gubernativo, en el artículo 17, segundo párrafo, señala que el ente rector del Servicio Civil, aprobará mediante dictamen, la movilidad del personal a quien se le asigne viáticos.


CONSIDERANDO:

Que la Oficina Nacional de Servicio Civil es el órgano encargado de la ejecución de la Ley de Servicio Civil, misma que no contiene en sus disposiciones la figura de las comisiones que se asignen a los servidores públicos; en consecuencia, la movilidad de personal por motivo de comisiones, no es competencia de la Oficina Nacional de Servicio Civil, por ser una actividad propia de las dependencias y bajo la responsabilidad de las Autoridades Nominadoras, no siendo necesario en consecuencia que la Oficina emita ninguna aprobación al respecto.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren las literales e) y q) del artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala,


ACUERDA:

 
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