ACUERDO MINISTERIAL  13-91

Declara Monumentos Históricos Acueductos Coloniales.

Declara Monumentos Históricos los Acueductos
Coloniales que se mencionan.

ACUERDO MINISTERIAL NUMERO 13-91

Palacio Nacional: Guatemala, 18 de enero de 1991.

CONSIDERANDO:

Que es obligación del Estado, proteger, conservar y divulgar la cultura nacional, así como emitir las leyes y disposiciones que tiendan a la protección de su Patrimonio Cultural;

CONSIDERANDO:

Que la función de someter a régimen especial para su protección y conservación de aquellos inmuebles que ameritan ser declarados MONUMENTOS HISTORICOS en el territorio de la República, está a cargo del Ministerio de Cultura y Deportes;

CONSIDERANDO:

Que los ACUEDUCTOS: 1) Acueducto Las Tomas, del municipio de Comalapa, Chimaltenango; 2) Acueducto de Hacienda Quezada, municipio de Quezada, Jutiapa; 3) Acueducto de Los Leones, en municipio de Santiago, Sacatepéquez; 4) Acueducto de la aldea de San Juan Gascón, Antigua Guatemala, Sacatepéquez; 5) Acueducto e Ingenio La Amistad, ubicado en el municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala; son obras de Ingeniería Civil realizadas en la época colonial, por lo que ameritan que se les declare Monumentos Históricos;

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, ha emitido su opinión favorable en el sentido de la importancia histórica y arquitectónica de los inmuebles ya mencionados, siendo necesario dárseles una protección y conservación mediante la declaración de Monumentos Históricos, con el objeto de salvaguardarlos en su valor como bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación,

POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los artículos 59, 60, 61 y 94 de la Constitución de la República de Guatemala; de lo que determinan los artículos 1, 2, literal b, 15 y 16 del Decreto 425 del Congreso de la República, Artículo 1º. del Decreto-Ley número 25-86, Artículo 1º. del Acuerdo Gubernativo número 104-86 y el Artículo 5, literal k, del Acuerdo Gubernativo número 698-88,

ACUERDA:

 
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